El enlace donde se verán las retransmisiones del congreso es:
http://arcamm.uc3m.es/arcamm/uc3mtv/liveflash.php
Una vez estén en esta web pinchar en la imagen de la sala donde tiene lugar el congreso: 14.0.11 (HD) o 15.1.01
Antonio
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Cada comunicante contará con un máximo de 10 minutos para defender su comunicación.
PRIMER DÍA: Martes 23 de octubre de 2012 (Aula 14.0.11)
16h30 – 17h30: Comunicaciones
Laicidad & Estado de Derecho
Miguel A. López Muñoz (Dilemas de ontología en el marco jurídico de la relación actual de la enseñanza de la religión confesional y el sistema educativo español)
Silvina RIbotta (Laicidad y Estado de Derecho. La obligación de coherencia democrática, enmarcado dentro del tema Laicidad y Estado de Derecho).
Fernando Centenera Sánchez-Seco (La violencia contra las mujeres en los discursos del contexto eclesiástico: notas para un análisis lingüístico.)
Javier López de Goicoechea Zabala (Las razones comprehensivas en la construcción de la razón pública: Rawls vs. Habermas)
Dolores Morondo Taramundi (El debate sobre la laicidad (secularism) como trasfondo de la relación entre libertad religiosa e igualdad)
Fernando Arlettaz (La laicidad vista desde el paradigma de la secularización)
SEGUNDO DÍA: Miércoles 24 de octubre de 2012 (Aula 14.0.11)
16h30 – 17h30: Comunicaciones
Tolerancia, laicidad y diálogo intercultural
Mariana Cardoso Ribeiro (Laicidade e xenofobia: a intolerancia religiosa no varguismo e no franquismo)
Tomás de Domingo (¿Tolerancia o más bien concordia? El papel de la Nación en la organización de la convivencia constitucional)
Símbolos religiosos y espacios públicos
Mª José Fariñas (Hijab (pañuelo islámico), niqab (velo completo) y burka en los espacios públicos)
Fco. Javier Sanjuán Andrés (La protección de símbolos religiosos y/o culturales en espacios públicos: el caso de la cruz de la Muela de Orihuela)
Mª Lidia Suárez Espino (Los problemas constitucionales que presentan el uso del pañuelo y el velo islámico en la esfera pública)
TERCER DÍA: Jueves 25 de octubre de 2012 (Aula 14.0.11)
15h30 – 16h30: Comunicaciones
Laicidad y libertad religiosa
José Ramón Polo (Libertad de creencias y orden público en la Constitución Española: claves de interpretación)
Andrés Murcia González (El sistema español de aconfesionalidad del Estado. Un análisis de los modelos liberal-pluralista y republicano de laicidad)
Patricia Santos (Laicidad y libertad religiosa en los modelos constitucionales de Brasil, EEUU y España. Perspectivas legales del pluralismo y de la tolerancia)
Ana Espinosa Díaz (El papel de garante del Estado ante la libertad religiosa del menor)
Teresa Maldonado Barahona (Distintas aproximaciones a la discusión sobre la laicidad desde el feminismo)
Mar Cosín (Diversidad y derechos humanos: conflictos de distribución espacial en torno a la libertad religiosa)
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Universidad Carlos III de Madrid
Martes 23 de octubre de 2012
(Aula 14.0.11)
10:00-10:30: Presentación del Congreso
Prof. Dr. Rafael de Asís Roig, Director del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Prof. Dr. Antonio Pele, Director del Congreso
10h30 – 11h30: Modelos Europeos y de EE.UU de Relaciones entre Estado y Confesiones Religiosas
Prof. Dr. Oscar Celador, Universidad Carlos III de Madrid
11h30 – 12h30: Símbolos Religiosos en los Espacios Educativos Españoles
Prof.ª Dr.ª Raquel Tejón, Universidad Carlos III de Madrid
12h30-13h30: Debate
15h00 – 16h00: Laicidad y Poder Judicial en Brasil
Dr. José Eduardo Chávez Jr., Juez del Trabajo, Vice-Presidente de la Rede Latinoamericana de Jueces, (REDLAJ), Brasil
16h30 – 17h30: Comunicaciones
Miércoles 24 de octubre de 2012
(Aula 14.0.11)
10h00 - 11h00: Tolerancia, Laicidad y Diálogo Intercultural
Prof. Dr. Dionisio Llamazares, Universidad Complutense de Madrid
11h00 - 12h00: El Sistema Concordatario Histórico Español
Prof. Dr. Paulino César Pardo, Universidad de León
12h00 - 12h30: Debate
15h30-16h30: Política, Laicidad y Libertad Religiosa en Brasil
Prof. Dr. João Ricardo Dornelles, Director del “Núcleo de Direitos Humanos”, Universidad PUC-Rio, Brasil
16h30 – 17h30: Comunicaciones
Jueves 25 de octubre de 2012
(Aula 14.0.11 & 15.1.01)
10h00 – 11h00: Contradicciones del Modelo Laico Español de Relaciones Estado-Confesiones Religiosas
Prof. Dr. Alejandro Torres, Universidad Pública de Navarra
11h00 – 12h00: Religión, Política Migratoria y Ciudadanía: la Experiencia
Estadounidense de la Colonia de Plymouth hasta la Presidencia de Barack Hussein Obama
Prof.ª Susan Gzesh, Directora del “Human Rights Program”, University of Chicago, EE.UU
12h00 – 12h30: Debate
15h30 – 16h30: Comunicaciones
16h30-17h00: Cierre del Congreso
ENTRADA LIBRE
INFO: [email protected]
Dirección: Prof. Dr. Antonio Pele
Coordinación: Prof.ª Dr.ª Hilda Garrido & Prof. Dr. Oscar Celador
Apoyan
Facultad de Ciencias Sociales & Jurídicas
Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico & Filosofía del Derecho
Colaboran
Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”
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En relación con la intimidad, la laicidad no puede en absoluto pretender regular esta esfera. En este espacio, los indviduos pueden fomentar y descubrir su subjetividad, y “las personas privadas se conciben a sí mismas como independientes incluso en la esfera privada de su actividad económica”. La intimidad, no nace en la modernidad sino que ya existe en la época clásica. Lo que diferencia, a mi juicio, ambas épocas, son los temas y las estructuras de la intimidad. Como recuerda Habermas, en los siglos XVII y XVIII, este “recinto más intimo de lo privado (…) está continuadamente inserta en público”. En efecto, con el diario íntimo y la novela epistolar burguesa (con en particular los Ensayos de Montaigne), “el interés psicológico crece desde el comienzo en la doble relación consigo mismo y con los otros (…)”[1]. Como señala E. Garzón Valdés, el velo protector de la intimidad sólo puede ser levantado por el individuo mismo. En efecto, “lo íntimo es, por lo pronto el ámbito de los pensamientos de cada cual, de la formación de decisiones, de las dudas, que escapan a una clara formulación, de lo reprimido, (…)”[2]. El ámbito de la intimidad “escapa a toda valoración moral” porque “es donde el individuo ejerce plenamente su autonomía personal; es el reducto último de la personalidad, es allí «donde soy lo que soy». En él, el individuo es soberano, como diría John Stuart Mill, en él decide las formas de su comportamiento social, privado o público, que es el que constituye el objeto propiamente dicho de la moral”[3].
La laicidad, como cualquier otro principio jurídico y moral, no puede pretender penetrar la esfera íntima de los individuos. En efecto, es en esta esfera donde toman forma la personalidad, la subjetividad, las emociones, los sentimientos y la autonomía de cada uno. Las relaciones consigo mismo no pueden tener ninguna restricción y los terceros no pueden intrometerse en esta esfera. Por tanto, y como apunta H. Arendt, la función apropiada de lo privado moderno consiste en proteger lo íntimo no sólo de la esfera política sino y ante todo de la esfera social. En referencia a Rousseau, el individuo moderno nació en esta rebeldía del corazón contra las igualadoras exigencias de lo social[4]. Sin embargo, no se puede pretender tampoco imponer su esfera íntima a la vida pública y a la esfera del poder político. Es decir, y más precisamente, las convicciones religiosas pueden desarrollarse individual y colectivamente. No obstante, no pueden ni tener la pretensión de erigirse como la única verdad en el ámbito público (rechanzo cualquier dialogo pacífico y racional con los otros grupos de la sociedad) ni imponer sus dogmas a las políticas del Estado.
La laicidad pretende que los individuos puedan compartir algunas referencias culturales y sociales comunes, sin que ninguno niegue por tanto sus diferencias. Con otras palabras, la laicidad quiere unir a los diferentes y aquí choca precisamente con una concepción pre-moderna de la religión. La etimología de esta noción vendría del término latín “religare” que significa precisamente “unir fuertemente” y “vincular”. La “religación”, se puede intepretar de dos maneras: “como vinculación del hombre a Dios o como unión de varios individuos para el cumplimiento de ritos religiosos. En la segunda interpretación se acentúa el motivo ético-jurídico”[5]. Sin embargo, esta unión era, hasta la modernidad, doblemente excluyente y particularmente en lo relacionado con la Iglesia católica. Primero, se establecía una división entre la jerarquía y los fieles. Segundo, se consagraba una diferencia entre los justos y los pecadores[6]. Por tanto, en su orígen la laicidad y la religión son dos conceptos rivales en la medida en que buscan un objetivo parecido: la unión de los seres humanos. Se diferencian fundamentalmente en el método utilizado para alcanzar esta unión.
Para las religiones que no han asimilado el proceso de racionalización y de secularización de la modernidad, se trata de mantener a los individuos unidos en la ignorancia y el miedo para impedir que puedan atreverse a pensar por sí mismos. No es una casualidad si Kant señala en su “Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?”, que el punto central de ésta se sitúa preferentemente en cuestiones religiosas, porque “la minoría de edad en cuestiones religiosas es, entre todas, la más perjudicial y humillante”[7]. El Sapere aude consistirá en salir de esta autoculpable minoría de edad, concebida como la incapacidad de usar su entendimiento sin la guía de otros. La laicidad pretende unir a los individuos, contemplándolos todos como seres ilustrados y diferentes. Esta unión no se fundamenta a partir de la exclusión y el miedo sino defendiendo unos valores comunes que pueden configurar este espacio público, esta res publica: la tolerancia, la democracia, la igualdad, la libertad, la solidaridad, etc.
Por tanto, la laicidad no es en absoluto un principio mínimo que se reduce a la tolerancia pasiva de todas las “opciones espirituales” posibles[8]. Al contrario, requiere también la defensa activa de todos los principios que consolidan el Estado de Derecho. Interpretando a H. Arendt, la laicidad forma parte de la esfera pública, del mundo en común, “nos junta y no obstante impide que caigamos uno sobre otro (…)”. Historicamente, la caridad - como experiencia humana del amor - ha sido el nexo que permitió unir a los miembros de la sociedad cristiana[9]. Ahora, con el proceso de secularización, la laicidad aparece como un nuevo principio ideado para mantener la unidad de la comunidad humana. Integra a mi juicio lo que H. Arendt entiende por “mundo común”, es decir, “lo que tenemos en común no sólo con nuestros contemporáneos, sino también con quienes estuvieron antes y con los que vendrán después de nosotros. Pero tal mundo común sólo puede sobrevivir al paso de las generaciones en la medida que aparezca en público”[10]. La laicidad es una conquista de la modernidad y debe integrar el llamado “mundo común”, precisamente a través de la “publicidad”, el debate de opinión y la búsqueda del compromiso entre los distintos actores sociales.
Antonio Pele
[1] HABERMAS, J., Historia y crítica de la opinión pública…, op.cit, p. 86.
[2] GARZÓN VALDÉS, E., “Lo íntimo, lo privado y lo público”, en Claves de Razón Práctica, nº 137, p. 17
[3] GARZÓN VALDÉS, E., “Lo íntimo, lo privado y lo público”, op.cit., p. 17.
[4] ARENDT, H., La condición humana, trad. de R. Gil Novales, Paidos, Barcelona, 2005, pp. 62 y 63.
[5] FERRATER MORA, J., Diccionario de filosofía, vol. 2, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1969, p. 558.
[6] PECES-BARBA, G., “Reflexiones sobre religión y laicidad”, op.cit., p. 4.
[7] KANT, I., “Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?”, en ¿Qué es la Ilustración?, trad. de A. Maestre & J. Romagosa, Tecnos, “Clásicos del pensamiento”, nº 43, Madrid, 1999, pp.17 y 24.
[8] PENA-RUIZ, H., “La laicidad como principio fundamental de concordia, basada sobre la libertad de conciencia y la igualdad”, Interculturalidad y educación en Europa, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 333.
[9] ARENDT, H., La condición humana, op.cit., p. 73.
[10] ARENDT, H., La condición humana, op.cit., p. 75.
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La laicidad deriva etimológicamente del término griego “laós”, que remite a su vez a la unidad del pueblo, considerado como un todo indivisible. Significa, según Peces-Barba, el “espacio público de la sociedad política moderna”[1], o como subraya Pena-Ruiz: “el principio de unificación de los hombres en el seno del Estado”[2]. Más incluso, como ideal pretende, a mi juicio, buscar un equilibrio entre el derecho a la diferencia y el derecho de pertenencia. Cada individuo tiene legitimamente un derecho a sentir, expresar y desarrollar sus diferencias culturales, sociales y espirituales. Dichas diferencias pueden expresarse individual y colectivamente. A su vez, como miembro del Estado, tiene también el derecho (y el deber), de relacionarse con todos los demás miembros del espacio público. Esas dos dimensiones están facilitadas por el ideal de laicidad. Para entender cómo se articula este concepto, conviene identificar dos esferas de la vida individual y social. Se trata de la conocida distinctión entre el espacio privado y el espacio político. La laicidad se aplica primero al espacio político, es decir al Estado, entendido como poder público legítimo y su administración pública.
Siguiendo a Habermas, el fin del Estado consiste en cuidar “el bien común, de todos los ciudadanos”[3]. En el congreso se tratará de demostrar que la laicidad forma parte de este bien común que permite consolidar no sólo el Estado de derecho sino también, fomentar una ciudadanía ilustrada. Habermas identifica otra esfera que puede ser tanto utilizada por el poder político como competir con él. Se trata de la Öffentlichkeit, es decir, la “vida pública”, la “esfera pública”, o en su sentido originario, la “publicidad”[4]. Ésta forma parte del ámbito privado, en la medida que son los individuos privados los que realizan esta “vida pública”. Los titulares son privados pero las manifestaciones tienden a ser públicas (pero no sólo) precisamente para influir en la “esfera del poder público”. Esta “vida pública”, la conforman la públicidad política y literaria (Clubs, Prensa, etc.), así que todo el mercado de bienes culturales. En este ambito privado conviene añadir lo que Habermas identifica por la “publicidad burguesa”, es decir, el “ámbito de tráfico mercantil y del trabajo social” y, lo que más nos interesa, el “espacio celular de la pequeña familia”, con en particular “su esfera íntima”[5]. Si esta “vida pública” (o “publicidad”) pretende actuar a nivel político, necesita no sólo las garantías del Estado de derecho, sino que precisa que “salgan a su encuentro las tradiciones culturales y los patrones de socialización, la cultura política de una población acostumbrada a la libertad”[6].
El concepto de laicidad no se limita por tanto a regular juridicamente el funcionamiento de los poderes públicos, tanto en sus relaciones con las Iglesias como en sus relaciones con los ciudadanos. Forma parte o debería formar parte de esta “cultura política” necesaria para activar la libertad de los individuos que se comprometen en la vida pública. Una advertencia es sin embargo neceseria. La laicidad no puede ser el único elemento que conforman esta cultura política. En efecto, y a pesar de las dificultades para establecer las conexiones entre la vida pública y la sociedad civil, se puede decir que ésta forma parte de la primera. Ahora bien, el nucleo institucional de la sociedad civil “lo constituyen asociaciones voluntarias que están fuera de los ámbitos del Estado y de la economía, y que (…) se extienden desde iglesias, asociaciones culturales y academias, pasando por los medios independientes, sociedades de deporte y de tiempo libre, clubs de debate o foros e iniciativas de ciudadanos, hasta asociaciones de profesionales, partidos políticos, sindicatos y organizaciones alternativas”. El fin de estas asociaciones sería doble: “la expansión de la igualdad social y de la libertad, y la reestructuración y democratización del Estado”[7]. Por tanto, algunas de esas asociaciones pueden defender la laicidad y otras no. Es más: una Iglesia puede ser perfectamente laica mientras que un club de debate puede criticar este principio. Por tanto, la laicidad se encuentra en una postura delicada en el seno de esta vida pública. Por un lado, parece ser necesaria en la medida que representa un principio que fortalece el objetivo político de la vida publica, a saber, la expansión democrática del Estado. Por otro, no puede pretender censuras las libertades de conciencia y de pensamiento que se expresan en el seno de la vida pública, y que podrían emitir opiniones contrarias a los objetivos de la laicidad. Lo importante no es la laicidad en sí sino efectivamente los objetivos que persigue: la consolidación del Estado de derecho, a través del respeto de los derechos fundamentales y la creación de una ciudadanía ilustrada. Ahora bien, y desde un punto de vista histórico, conviene recordar que la “vida pública” aparece ya en siglo XVII y puede concebirse como “la esfera en la que las personas privadas se reúnen en calidad de público. Pronto se reclaman éstas de la publicidad [o vida pública] reglamentada desde arriba, oponiéndola al poder público mismo, para concertar con ella las reglas generales del tráfico en la esfera – básicamente privada, pero públicamente relevante – del tráfico mercantil y del trabajo social. Carece de paradigma – propia e históricamente – el medio de que se valió esas concertación: el raciocinio”[8].
La aparición de la vida pública provendría por tanto de la transformación del orden feudal en una sociedad capitalista, individualista y burguesa. La burguesía logra satisfacer sus intereses económicos y políticos creando entonces un espacio público de libertad y de racionalidad. Así, esta visión habermasiana “enfatiza la idea de un espacio (metafórico) de libertad, el cual existe entre el Estado y los asuntos privados, y que constituye el punto de partida para un debate crítico-racional que presenta una pretensión para el ejercicio legítimo del poder. Este debate público, para no ser una simple simulación, requiere el uso de la racionalidad humana y el encuentro y diálogo de diversos grupos sociales”[9]. En cuanto a las relaciones entre la laicidad y la vida pública se puede decir que la primera fomenta y defiende precisamente el diálogo y el recurso a la racionalidad en los debates entre los distintos colectivos de la sociedad. Al contrario, aquellos que critican la laicidad – y como veremos más adelante – pretenden imponer sus posturas dogmáticas sin buscar ni el encuentro ni el compromiso con los otros actores del debate social.
En resumen, la laicidad permite no sólo fomentar el objetivo de la vida pública, es decir, la democratización del Estado sino que representa también una de las dimensiones estructurales de esta “vida pública”, a saber el fomento de la racionalidad y de la libertad ilustrada y crítica de los individuos. Conviene matizar sin embargo y una vez más, que la laicidad no puede imponerse en la vida pública, sino que es solamente una consecuencia de los procesos de secularización, racionalización y humanizaciòn de la sociedad. Los principios de tolerancia y de respeto son los que deben regular las relaciones entre los distintos individuos cuando se implican en la vida pública.
Antonio Pele
[1] PECES-BARBA, G., “Reflexiones sobre religión y laicidad”, Claves de la razón práctica, n º 187, noviembre de 2008, p. 6.
[2] PENA-RUIZ, H., Qu’est-ce que la laïcité ?, Gallimard, Folio, París, 2006, p. 11.
[3] HABERMAS, J., Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública, trad. de A. Doménech, Ed. Gustavo Gili, Barcelona, 2006, p. 42.
[4] Veáse la “Advertancia del traductor” en HABERMAS, J., Historia y crítica de la opinión pública…, op.cit, p. 40.
[5] HABERMAS, J., Historia y crítica de la opinión pública…, op.cit, p. 68.
[6] HABERMAS, J., Historia y crítica de la opinión pública…, op.cit, p. 32.
[7] HABERMAS, J., Historia y crítica de la opinión pública…, op.cit, p. 33.
[9] HABERMAS, J., Historia y crítica de la opinión pública…, op.cit, p. 65.
[9] SALCEDO HANSEN, R., El espacio público en el debate actual: una reflexión crítica sobre el urbanismo post-moderno, EURE, v. 28, nº 84, Santiago, Sep. 2002.
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El congreso se celebrará en la Universidad Carlos III de Madrid, del 23 al 25 de octubre de 2012.
Las sociedades democráticas actuales están presenciando varios cambios colectivos a nivel económico, social y político. En este panorama, el hecho religioso reaparece como un tema recurrente en los debates entorno (a) las nociones de ciudadanía, inmigración, identidad, cultura e incluso guerras y terrorismo.
En este contexto la Universidad Carlos III de Madrid, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación, prepara un Congreso Internacional donde se aborden estas cuestiones.
Temas del Congreso:
►Laicidad & Estado de Derecho
►El sistema concordatario español
►La jurisprudencia en materia de libertad religiosa
►Tolerancia, laicidad y diálogo intercultural
►Laicidad y libertad religiosa
►Símbolos religiosos y espacios públicos
Interesados en presentar comunicación sobre alguno de estos temas, pueden enviar correo electrónico a: [email protected]
►ANUNCIO DE COMUNICACIONES: 30 de Julio de 2012
►PRESENTACIÓN COMUNICACIONES: 10 de Septiembre de 2012
►CONGRESO INTERNACIONAL: 23-25 de Octubre de 2012
Los profesores que organizan el congreso son Antonio Pele, Oscar Celador, Hilda Garrido & Vanessa Morente, tod@s miembros de la Universidad Carlos III
Este Congresso recibe el apoyo de la Secretaria de Estado de Investigación, desarrollo & Innovación, (con su programma "Acciones Complementarias para Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada", de la Universidad Carlos III de Madrid con su programa de ayudas para organización de congresos & workshop, y del Departamento de derecho internacional, eclesiástico & filosofía del derecho
Colbaroran igualmente el Instituto del derechos humanos "Bartolomé de las Casas" & la Fundación Gregorio Peces-Barba
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